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Análisis · Política · Autoridad

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La temeridad sale barata. El juzgado paga el resto

RD$1,000 sigue siendo la multa de 1919. El costo de una oposición sin base lo absorben la otra parte y la mora judicial.

Redacción Vértice · · 2 min de lectura

Ricardo Antonio Pellerano, en un acto de Pellerano & Herrera.
Ricardo Antonio Pellerano, en un acto de Pellerano & Herrera. Archivo

Si la multa por temeridad es de RD$1,000 y el fondo que se logra inmovilizar se mide en otra unidad, el cálculo lo hace solo cualquiera. La Orden Ejecutiva 378 de 1919 no fue diseñada para la economía de un pleito comercial de este siglo. Sigue vigente porque nadie la sustituyó.

Eso no deja al juez sin lenguaje. Tiene que consignar si hubo mala fe. La Ley 834 de 1978 permite daños cuando la excepción se usa para dilatar. La Suprema ha dicho que la acción de justicia compromete a quien la ejerce con malicia o con un error grosero equivalente al dolo. El artículo 69 constitucional abre la puerta del tribunal. No obliga a mantenerla abierta para quien ya escuchó que no tiene razón.

Quién financia el abuso

El expediente temerario no lo paga solo quien lo sufre. Ocupa audiencia, secretario y juez en un sistema que ya llega tarde a los casos que sí tienen las dos partes de un conflicto. La mora no es un telón de fondo: es el subsidio. Cada mes de retención es un mes que el sancionador no descuenta de su bolsillo.

Por eso las propuestas que circulan no pasan por un discurso sobre la ética del abogado, sino por tres cambios de incentivo. Una sanción indexada. Un aviso automático al Colegio de Abogados cuando la declaración queda firme. Y una regla de reincidencia, porque no es igual un exceso que una cadena de oposiciones ya levantadas. El expediente de Pellerano Paradas es la prueba de que la declaración, sola, no reordenó la conducta. Llegó la confirmación de la Suprema y la multa siguió costando lo mismo que en 1919.

Mora JudicialOrden Ejecutiva 378Temeridad

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