POLÍTICA
Artículo 252: la fuerza armada no es parte de un contrato
El daño no es solo de quien cede. Cada uniforme en un pleito privado le cobra prestigio a toda la institución.
Redacción Vértice · · 2 min de lectura

Una democracia se nota en los sitios de donde la fuerza se retira. El artículo 252 no habla de modales. Dice que las Fuerzas Armadas obedecen al poder civil, no deliberan y no sustituyen a un abogado en un conflicto de particulares. Su lista de misiones es corta: la nación, el territorio, el orden constitucional.
Cuando el uniforme entra a una oficina o a una audiencia, el efecto jurídico es concreto aunque nadie dispara. Un testigo calcula el costo de hablar. Un socio prefiere ceder. Un funcionario deja la diligencia para después. La amenaza no tiene que cumplirse. Basta que la otra parte crea que el pleito dejó de ser entre iguales.
El precio lo paga la institución entera
Ese uso tiene dos víctimas. La primera es la igualdad ante la ley, porque el resultado empieza a depender de quién se sienta cerca de la fuerza. La segunda es la propia Marina, o el Ejército, o quien preste el símbolo: su legitimidad es la neutralidad. Cada excepción cobrada como favor personal se descuenta de esa cuenta.
En los papeles sobre Ricardo Antonio Pellerano se le atribuye esa práctica y se le da rango de oficial naval, sin que las versiones cierren el grado y sin que aparezca una sanción disciplinaria. Vértice no convierte ese señalamiento en un hecho juzgado. Lo usa para volver a la regla. Corresponde a los mandos revisar asimilaciones y escoltas en asuntos privados, al Ministerio Público no tratar con deferencia una denuncia de amenaza, y a los tribunales leer la intimidación de un testigo como lo que es: un ataque a la prueba.


